Micelio
Auto16 de octubre de 1998

A- de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Alvarez Maria Dorian·Demandado Tribunal Sueprior Del Distrito De Manizales

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Falta De Notificacion De Tercero Con Interes Legitimo En Tutela
  • Declaración por no allanamiento respecto iniciación de la acción
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión a que se refieren el Art. 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, en la acción de tutela de la referencia, toda vez que se configuró una nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela.

En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso a partir del auto que admitió la acción y ordenar al Tribunal respectivo rehacer toda la actuación surtida.

Agotado el procedimiento anterior, devuélvase el expediente a esta Corte para su revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision a que se refieren el articulo 86 de la Constitucion Politica y el decreto 2591 de 1991, en la accion de tutela de la referencia.
  2. Segundo. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso a partir del auto que admitio la accion, inclusive, y ordenar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas, en consecuencia, rehacer toda la actuacion surtida.
  3. Tercero. Agotado el procedimiento al que se refiere el numeral anterior, devuelvase el expediente a esta Sala para su revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.